Normas
Precisiones para la Distribución de Horas de Clase para el periodo lectivo 2017
Lima, 05 ENE. 2017
OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2017-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto: Precisiones para la Distribución de Horas de Clase para el periodo lectivo de año 2017.
Referencia: Resolución de Secretaria General N° 539-2016-MINEDU
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle de conocimiento de las precisiones a considerar en el marco de lo que establece el numeral 7,2 de la Norma para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017.
Para la formulación de Cuadro de Distribución de Horas, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 539-2016-MINEDI, se han establecido las condiciones necesarias para que la comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas de la institución educativa, antes de iniciar el trabajo de formulación de cuadro de horas, deberá contar con la siguiente información y/o documentación que será proporcionada por el director de la Institución Educativa:
a) Haber llevado a cabo el proceso de racionalización en las fechas establecidas.
b) Contar con el PCI aprobado, con la finalidad de poder determinar la distribución de las horas de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios.
En ese sentido, corresponde a la Comisión de Cuadro de Horas de la Institución Educativa, sustentar ante la DRE/UGEL la excepcionalidad de que un profesor no pueda completar las 26 horas de dictado del área curricular pertinente; por lo tanto, el profesor nombrado puede tener un dictado de 24 o 25 horas en el nivel de educación secundaria, previa evaluación y verificación del sustento respectivo.
Por lo expuesto, corresponde a su Despacho disponer el cumplimiento de la norma a cargo de la Comisión de Cuadro de horas delas Instituciones Educativas, con la finalidad de considerar el numeral 7.2 de la Disposición Complementaria Final de la norma técnica de la referencia, el mismo que coadyuvará a una distribución de horas con equidad entre todos los profesores nombrados del nivel de educación secundaria, según la necesidad de las instituciones educativas pertenecientes al ámbito de su jurisdicción a su cargo, bajo responsabilidad.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,